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Modalidades de exportación de servicios

La Organización Mundial del Comercio (OMC), bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), acuerdo comercial multilateral de la OMC que abarca el comercio de servicios, define, dentro de la Exportación de Servicios, cuatro vertientes en función de la presencia territorial del proveedor y del consumidor al momento de la transacción:

Comercio Transfronterizo
Cuando la actividad comercial se desarrolla del territorio de un proveedor al territorio del consumidor.
Consumo en el Extranjero
Cuando el consumidor se desplaza hasta el territorio del proveedor para adquirir el servicio.
Presencia Comercial
Cuando el proveedor del servicio establece presencia comercial, mediante una sucursal, en el territorio del consumidor para prestar un servicio.
Movimiento de personas físicas
El proveedor extranjero se traslada y suministra un servicio en el país importador. En calidad de independiente.

Por otro lado, recientemente, la Comisión Europea ha propuesto añadir un quinto modo de exportación de servicios, el cual atiende a formas de suministro de servicios que no son cubiertas por los cuatro modos tradicionales mencionados arriba:


Servicios integrados
Recientemente esta modalidad de exportación surgió tomando en cuenta los servicios que conforman una parte de bienes manufacturados. Por esta razón se les llama integrados, ya que de alguna forma son la “servificación” de la fabricación de un bien.

Cualquiera que sea la modalidad que una empresa decida elegir o que el modelo de negocio de la misma le permita, esta debe cumplir con los siguientes requisitos:


Modalidad 1

De acuerdo al texto de la ley N° 30641, todos los servicis que se exportan bajo la modalidad 1, cumpliendo con los siguientes requisitos se consideran como exportación de servicios:

Se preste a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

El exportador sea una persona domiciliada en el país.

El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Modalidad 2

Existe una lista específica de los servicios que aplican

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Considerar que, de acuerdo a la ley, en el Perú se reconocen como exportación de servicios al Modo 1 (todos los servicios) y 2 (según lista).


Conoce más:


Anexo a:

Clasificación de Servicios

Este anexo te brindará información sobre la clasificación de servicios.


Fuente:

Organización mundial del comercio

Aquí encontraras las fuentes con respecto a la Organización mundial del comercio.


Más información en:

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